Las circunstancias especiales de situación y características de la misma a la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre aconsejan realizar su planificación y desarrollo como Zona de Interés Turístico Nacional, conforme, actuando de oficio el propio Departamento, según su artículo séptimo, pero estimulando la inversión privada ―mediante convocatoria de concurso―, de tal forma que sea ésta la que realice la promoción turística que interesa al Estado, sin que suponga carga alguna para el erario público.
Con carácter excepcional, atendiendo la singularidad de los bienes y medios de promoción prevenidos, se amplían los beneficios fiscales de la Ley de Centros y Zonas de Interés Turístico.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Artículo primero.―Se autoriza al Ministerio de Información y Turismo para que, son sujeción a las bases que se aprueben por el Gobierno, a su propuesta, convoque concurso de promoción turística de la isla La Graciosa, de la provincia de Las Palmas, que se declara Zona de Interés Turístico Nacional, mediante el régimen de concesión administrativa de todo o parte de los terrenos que tiene afectos el Departamento, por un plazo máximo de cincuenta años.
Artículo segundo.―Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, a propuesta del de Información y Turismo, pueda enajenar hasta una superficie de quinientas hectáreas de los terrenos propiedad del Estado en la isla La Graciosa, que se segregarán de los que son objeto de concesión administrativa según el artículo anterior, verificándose, es su días, de forma simultánea, la de afectación de dicha superficie del dominio público, integración en el Patrimonio del Estado y salida del mismo al recibirla el concesionario o concesionarios, en pleno dominio, sin percibo de precio por el Estado, que se compensa de su importe con las obras de infraestructura que su término hará suyas la Administración.
La zona marítimo-terrestre quedará sometida a sus normas reguladoras, toda actuación relacionada con su uso libre o restringido se coordinará a través del representante del Gobierno a que se refiere el artículo séptimo de esta Ley, de acuerdo con los fines de la concesión de la zona colindante, que tendrá, al mismo tiempo, preferencia en su utilización.
Las sociedades extranjeras que, en su caso, resulten adjudicatarias, habrán de constituir necesariamente una Sociedad Mercantil de nacionalidad española.
Artículo quinto.―Se creará un nuevo Municipio en la isla La Graciosa cuando el incremento de su población lo requiera.
Artículo sexto.―En la selección de anteproyectos de promoción turística de la isla La Graciosa y propuesta de su adjudicación definitiva, actuará una comisión interministerial presidida por el Director general de Promoción del Turismo e integrada por el de Patrimonio del Estado, como Vicepresidente, y representados designados por los Ministerios de la Gobernación, Obras Públicas Industria, Agricultura, Vivienda, Secretaría General del Movimiento y de la Organización Sindical, actuando de Secretario el Subdirector general de Inmuebles Obras de Información y Turismo.
Las propuestas de esta Comisión serán conformadas, para su elevación a la aprobación del Consejo de Ministros, por los Ministros de Hacienda e Información y Turismo.
Artículo sétimo.―El Gobierno designará, a propuestas del Ministerios de Información y Turismo, un Delegado ante el adjudicatario o adjudicatarios de este concurso, con las atribuciones que se le asignen por Decreto en el propio Decreto se creará una Comisión Interministerial para la debida coordinación en la actuación conjunta de las distintas competencias ministeriales y fiscalización de las obras de infraestructura, a efectos de la debida garantía en cuanto a su calidad y ejecución.
Artículo octavo.―Por los Ministerios de Hacienda y de Información y Turismo se realizarán los trámites y conducentes y se dictarán las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve.
ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
Fuentes: Elaboración propia, B.O. del E. ―Núm.101, 28 abril 1969, pag. 6373.




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