Publicado: 2010.07.29
La
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su
artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las
condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los
pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas
y económicamente viables, facilitando su adaptación
a los mercados y el fomento de las estructuras productivas de los sectores
extractivo, comercializador y transformador.
Beneficiarios.
Podrán ser
beneficiarios de estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones
empresariales cuya actividad principal esté vinculada a la gestión, explotación
o conservación de los recursos naturales vivos o del medio ambiente marino, incluyendo la transformación y la comercialización de los
productos de la pesca entre otros.
Más información completa en: BOE Núm 182, del miércoles
28 de julio de 2010, Sec III. Pág. 66025.
Fuente:
Elaboración propia a base del BOE.
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