Publicado: 2010.06.12
Tras 15 años que fuera
declarada la Reserva Marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La
Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote y en la que no se contemplo la
posibilidad hasta ahora del ejercicio marisquero tradicional en nuestra isla,
el día 11 de junio de 2010 se regulo el marisqueo.
El presente Decreto tiene
por objeto regular de una manera limitada y racional de los recursos
marisqueros, para que sea un complemento a la actividad pesquera
tradicional. Y ha sido una petición formulada por el sector pesquero
profesional avalado por la comunidad científica.
Pero totalmente prohibido
recolectar toda clase de mariscos en las zonas de máxima protección, es decir,
Roque del Este, Roque del Oeste y el Islote de Montaña Clara.
Las especies
son las siguientes:
- Pulpo (Octopus vulgaris). Mayor de 1 kilo y 12 kilos al día.
- Lapas: Totalmente
prohibida su recolección la lapa majorera “Patella candei candei”.
El diámetro de la lapa es
de 45 milímetros, no se podrá coger más de 10 kilos al día. Y los meses de
diciembre a abril no se podrán recolectar.
- Carnada de viejas (Xantho spp.) Solamente la
necesaria para la pesca profesional, prohibiéndose la comercialización con
ánimo de lucro. Previa autorización de la Consejería de Pesca.
Link del decreto: http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2010-114-3380.pdf.
Fuente:
Elaboración propia.
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