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sábado, 20 de febrero de 2016

Aprobar el deslinde .. del tramo de costa ... las islas de Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste y la Graciosa



Publicado: 2009.12.09

TEXTO
Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial especificada:


"I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y tres (51.853) metros de longitud, que comprende las islas de Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste y la Graciosa, a excepción de los núcleos poblacionales de Caleta de Sebo y Pedro Barba, término municipal de Teguise (Las Palmas), según se define en los planos fechados en noviembre de 2008.


II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Canarias que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.



Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."
Madrid, 19 de noviembre de 2009.- El Jefe de Área de Dominio Público Marítimo-Terrestre.


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